09

February

2008

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO A RESULTAS DE LA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES

Escrito por
Valora este artículo
(0 votos)

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

Tras el estudio de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, (LSP) cabe concluir que la responsabilidad civil del abogado tiende, cada vez más, a equipararse a la de los médicos; introduciendo la citada ley la novedad de pretender imputar la responsabilidad por error del abogado al despacho del que forma parte, al igual que el centro médico responde del error del facultativo.

A nuestro entender, el interés oculto de la LSP es el de instaurar un régimen de responsabilidad civil solidario entre el abogado y la sociedad profesional que está creada, o que tiene obligación de crear, si comparte despacho y actividad económica con otros profesionales.

Según la ley, a la responsabilidad civil del despacho se le aplican las reglas generales de la responsabilidad contractual o extracontractual, es decir la culpa "in vigilando" y la "in eligendo" y ello plantea una gran variedad de supuestos en los que la responsabilidad del abogado que incurrió en error, puede afectar a otros; es lo que se denomina "pluralidad de responsables". Ahora bien, la LSP no deja claro si esa pluralidad de responsables también alcanza a los diferentes abogados que pueden participar en un asunto, por ejemplo, en los despachos de abogados donde los temas se debaten en "departamento".

Podemos estar, incluso, ante una situación en la que la jurisprudencia instaure un nuevo concepto, que hemos denominado "contratos de servicios jurídicos", al igual que en la responsabilidad civil médica denomina "contrato de hospitalización" y que, para el despacho de abogados, podría suponer la responsabilidad solidaria con los terceros subcontratados (gestores administrativos, por ejemplo).

Otra novedad puede provenir de la situación de los despachos multidisciplinares, formados por profesionales de distinta procedencia, (abogados, economistas, gestores, graduados sociales), y que ahora deben responder conjuntamente de los errores de cada uno de los partícipes, a resultas de la obligación de constitución de sociedades profesionales.

En definitiva, nos encontramos ante lo que el autor denomina "nuevo estadio de la responsabilidad civil del Abogado", que permitirá al reclamante que ha padecido el error del abogado, demandar a éste y, solidariamente, a la sociedad profesional del que forma parte; y, conjuntamente con éstos la compañía aseguradora de la responsabilidad civil de ambos.

Si a esta posibilidad le añadimos la propia complejidad en la valoración del error del abogado tenemos como resultado, ciertamente, un panorama de riesgo en nuestra profesión que va en aumento.

Leído 24027 veces
Joaquim Marti

This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.