Esta es una página web con un afán divulgativo y doctrinal. En esta se recopilan los libros publicados, sus artículos doctrinales y las sentencias en las que ha intervenido en la doctrina jurídica. Joaquim Martí Martí, nacido en Tarragona 1966.
Abogado en ejercicio profesional. Profesor Colaborador en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. Profesor Consultor en la Universitat Oberta de Catalunya. Miembro del equipo académico del Instituto de Probática. ESADE-URL.
20
April
2026
Libros Se el primero en comentar! Leído 42 vecesDIARIO LA LEY. TRIBUNA. Lunes 1 de marzo de 2021.
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
Abogado. Profesor en cursos de formación
El presente artículo, que sería una continuación del publicado en el Diario La Ley 6386 de 27 de Diciembre de 2005 (que a pesar de su antigüedad debería seguir vigente su contenido) se publica con el ánimo de criticar la condena a Letrado, solidariamente con el Procurador, por no constituir el depósito para recurrir, y que se contiene en la Sentencia de la AP de Pontevedra 248/2020 de 10 de junio.
01
March
2021
Resposabilidad Abogados Se el primero en comentar! Leído 8256 veces Lee mas
I.- Planteamiento de la cuestión.
Todos los Administradores de Fincas “temen” las conductas abusivas, excesivas, e impropias de “exigentes” propietarios que solicitan reiteradamente detalle de los gastos e ingresos de su Comunidad, solicitando incluso copia de algunas facturas, presupuestos, acceso a los movimientos bancarios, etc.
¿Tienen los propietarios el Derecho de información "limitado o ilimitado"?.
21
March
2018
Propiedad horizontal y arrendamientos urbanos Se el primero en comentar! Leído 21195 veces Lee mas
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SECCIÓN SEGUNDA.
RECURSO DE APELACIÓN 410/2017.
Sentencia de 12 de marzo de 2018.
21
March
2018
Jurisprudencia Legal Se el primero en comentar! Leído 11161 veces Lee mas
POR JOAQUIM MARTI MARTI
Abogado.
Profesor en cursos de formación. Autor de diversas publicaciones.
I.- INTRODUCCIÓN.
El artº 62 del TR de la LAU de 1964, establece como causas de resolución, cuando el “inquilino” ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades (causa 4ª) y cuando el “inquilino”, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la demanda, hubiese tenido a su disposición, una vivienda desocupada (causa 5ª).
21
September
2016
Propiedad horizontal y arrendamientos urbanos Se el primero en comentar! Leído 12485 veces Lee mas