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21

September

2016

LA TENENCIA DE OTRA VIVIENDA POR PARTE DEL ARRENDATARIO (PRORROGA FORZOSA)

POR JOAQUIM MARTI MARTI
Abogado.
Profesor en cursos de formación. Autor de diversas publicaciones.


I.- INTRODUCCIÓN.

El artº 62 del TR de la LAU de 1964, establece como causas de resolución, cuando el “inquilino” ocupe dos o más viviendas en la misma población y el uso de todas ellas no sea indispensable para atender a sus necesidades (causa 4ª) y cuando el “inquilino”, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la demanda, hubiese tenido a su disposición, una vivienda desocupada (causa 5ª).