Pagina web del Letrado JOAQUIM MARTI MARTI

Publicada con un afán divulgativo y doctrinal.

En ella se recopilan los libros publicados, sus artículos doctrinales y las sentencias en las que ha intervenido ricas en doctrina jurídica

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Joaquim Marti Marti

Tarragona 1.966. Abogado en ejercicio profesional. Profesor Colaborador en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. Profesor Consultor en la Universitat Oberta de Catalunya. Miembro del equipo académico del Instituto de Probática. ESADE-URL.

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BUFETE JMARTI

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14
Junio
2011

EL ERROR JUDICIAL. CASUÍSTICA DE LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SE HA ADMITIDO.

Economist & Jurist. Junio 2011.

Por JOAQUIM MARTI MARTI

 

El error judicial se manifiesta en un juicio equivocado, por una acción de estudio y/o aplicación de las normas de hecho o de derecho desacertadas o equivocadas, que se traduce en una resolución errada que afecta esencialmente al objeto del proceso, sin que pueda hablarse de buena fe por cuanto al juez o magistrado se le debe exigir que en sus resoluciones aplique la ciencia del derecho y no la buena fe o la diligencia del buen padre de familia. Finalmente, ese error judicial provoca una diferencia entre lo pretendido y lo obtenido por la parte en el proceso.

Categorias: Derecho Procesal

24
Marzo
2011

LOS COLECTIVOS "OKUPAS" Y LA RESPUESTA DEL DERECHO PENAL

Diario La Ley, Nº 7556, Sección Tribuna, 27 Ene. 2011, Año XXXII, Editorial LA LEY

Por JOAQUIM MARTI MARTI

La usurpación de la posesión de una propiedad inmobiliaria por parte de colectivos «ocupas» supone el mayor atentado a los derechos posesorios. El allanamiento de morada, el robo y el hurto en inmuebles, suponen atentar contra las posesiones de bienes obrantes en el interior de los inmuebles. Sin embargo, la ocupación de inmuebles es una lesión mucho mayor, por cuanto supone la privación de la posesión misma del inmueble. Pues bien, la jurisdicción penal no entiende como delito de usurpación de bien inmueble la «ocupación», por parte de colectivos, de masías, edificios o inmuebles que no puedan considerarse en sentido estricto como «viviendas».

La usurpación de la posesión de una propiedad inmobiliaria por parte de colectivos «ocupas» supone el mayor atentado a los derechos posesorios. El allanamiento de morada, el robo y el hurto en inmuebles, suponen atentar contra las posesiones de bienes obrantes en el interior de los inmuebles. Sin embargo, la ocupación de inmuebles es una lesión mucho mayor, por cuanto supone la privación de la posesión misma del inmueble. Pues bien, la jurisdicción penal no entiende como delito de usurpación de bien inmueble la «ocupación», por parte de colectivos, de masías, edificios o inmuebles que no puedan considerarse en sentido estricto como «viviendas».

Categorias: Propiedad Horizontal y Arrendamientos

22
Octubre
2010

LA PRUEBA, EN EL PROCESO CIVIL, DEL RUIDO, LA INMISIÓN Y EL DAÑO CAUSADO

Diario La Ley, 22 de octubre de 2010

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

LA LEY 13411/2010
La ausencia de exigencia de pruebas objetivas sobre el ruido, la inmisión y la indemnización por el mal causado no suponen, a criterio de este autor, un quebranto de los principios de la carga de la prueba ni de los fundamentos del proceso civil. Las resoluciones civiles en los casos expuestos más bien reflejan el deseo de los órganos jurisdiccionales de ofrecer cobertura y protección a una situación que se estaba enquistando en nuestro país: las inmisiones sonoras generalizadas y no controladas.

Categorias: Ruidos y Acústica

01
Septiembre
2010

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO POR LA INTERPOSICIÓN DE UN PROCESO JUDICIAL INFUNDADO

Diario La Ley, 1 de septiembre de 2010

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

LA LEY 4472/2010: La responsabilidad civil del abogado por error profesional se extiende a toda actuación que pueda considerarse contraria a su lex artis. Esa lex artis es la que determina el patrón de comportamiento para el abogado en el proceso: debe presentar ordenadamente los hechos, de acuerdo con los fundamentos de derecho, para plasmar ambos en un petitum de la demanda de acuerdo con la pretensión del cliente, y todo ello dentro de los plazos y términos legales. 

Categorias: Responsabilidad Abogados

Comentarios

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