Pagina web del Letrado JOAQUIM MARTI MARTI

Publicada con un afán divulgativo y doctrinal.

En ella se recopilan los libros publicados, sus artículos doctrinales y las sentencias en las que ha intervenido ricas en doctrina jurídica

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Joaquim Marti Marti

Tarragona 1.966. Abogado en ejercicio profesional. Profesor Colaborador en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. Profesor Consultor en la Universitat Oberta de Catalunya. Miembro del equipo académico del Instituto de Probática. ESADE-URL.

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BUFETE JMARTI

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09
Marzo
2012

NUEVO ESTADIO EN LA DOCTRINA DEL ERROR DE ABOGADO: LA TEORÍA DEL PÉNDULO.

DIARIO LA LEY. 6 de Marzo de 2012.

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Tal y como nos hemos preocupado de exponer en nuestros artículos anteriores (1) , al abogado se le impone el deber y la obligación de la diligencia profesional. Según tiene establecido el Alto Tribunal en la sentencia de 4 de febrero de 1992, «las normas del Estatuto General de la Abogacía imponen al abogado actuar con diligencia, cuya exigencia debe ser mayor que la propia de un padre de familia dados los cánones profesionales recogidos en su Estatuto. Cuando una persona sin formación jurídica ha de relacionarse con los Tribunales de Justicia, se enfrenta con una compleja realidad, por lo que la elección de un abogado constituye el inicio de una relación contractual basada en la confianza, y de aquí, que se le exija, con independencia de sus conocimientos o del acierto en los planteamientos, diligencia, mayor aún que la del padre de familia».


Es decir, el prólogo de la responsabilidad del abogado es el mismo que el de cualquier otra responsabilidad contractual, al imponerse la obligación del cumplimiento perfecto de las obligaciones contractuales, utilizando, con pericia, aquellos conocimientos que, por razón del contrato, debe exteriorizar. Así, el cumplimiento perfecto del contrato es el que libera de responsabilidad al que lo cumple.

Categorias: Responsabilidad Abogados

14
Junio
2011

EL ERROR JUDICIAL. CASUÍSTICA DE LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SE HA ADMITIDO.

Economist & Jurist. Junio 2011.

Por JOAQUIM MARTI MARTI

 

El error judicial se manifiesta en un juicio equivocado, por una acción de estudio y/o aplicación de las normas de hecho o de derecho desacertadas o equivocadas, que se traduce en una resolución errada que afecta esencialmente al objeto del proceso, sin que pueda hablarse de buena fe por cuanto al juez o magistrado se le debe exigir que en sus resoluciones aplique la ciencia del derecho y no la buena fe o la diligencia del buen padre de familia. Finalmente, ese error judicial provoca una diferencia entre lo pretendido y lo obtenido por la parte en el proceso.

Categorias: Derecho Procesal

24
Marzo
2011

LOS COLECTIVOS "OKUPAS" Y LA RESPUESTA DEL DERECHO PENAL

Diario La Ley, Nº 7556, Sección Tribuna, 27 Ene. 2011, Año XXXII, Editorial LA LEY

Por JOAQUIM MARTI MARTI

La usurpación de la posesión de una propiedad inmobiliaria por parte de colectivos «ocupas» supone el mayor atentado a los derechos posesorios. El allanamiento de morada, el robo y el hurto en inmuebles, suponen atentar contra las posesiones de bienes obrantes en el interior de los inmuebles. Sin embargo, la ocupación de inmuebles es una lesión mucho mayor, por cuanto supone la privación de la posesión misma del inmueble. Pues bien, la jurisdicción penal no entiende como delito de usurpación de bien inmueble la «ocupación», por parte de colectivos, de masías, edificios o inmuebles que no puedan considerarse en sentido estricto como «viviendas».

La usurpación de la posesión de una propiedad inmobiliaria por parte de colectivos «ocupas» supone el mayor atentado a los derechos posesorios. El allanamiento de morada, el robo y el hurto en inmuebles, suponen atentar contra las posesiones de bienes obrantes en el interior de los inmuebles. Sin embargo, la ocupación de inmuebles es una lesión mucho mayor, por cuanto supone la privación de la posesión misma del inmueble. Pues bien, la jurisdicción penal no entiende como delito de usurpación de bien inmueble la «ocupación», por parte de colectivos, de masías, edificios o inmuebles que no puedan considerarse en sentido estricto como «viviendas».

Categorias: Propiedad Horizontal y Arrendamientos

22
Octubre
2010

LA PRUEBA, EN EL PROCESO CIVIL, DEL RUIDO, LA INMISIÓN Y EL DAÑO CAUSADO

Diario La Ley, 22 de octubre de 2010

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

LA LEY 13411/2010
La ausencia de exigencia de pruebas objetivas sobre el ruido, la inmisión y la indemnización por el mal causado no suponen, a criterio de este autor, un quebranto de los principios de la carga de la prueba ni de los fundamentos del proceso civil. Las resoluciones civiles en los casos expuestos más bien reflejan el deseo de los órganos jurisdiccionales de ofrecer cobertura y protección a una situación que se estaba enquistando en nuestro país: las inmisiones sonoras generalizadas y no controladas.

Categorias: Ruidos y Acústica

Comentarios

victoria

victoria

23. Enero, 2012 |

Estimado Sr. me gustaria que me informase sobre el tema de ruidos de una radiooperadora en una adiministracion publica, la cual no cumple...

Jaime

Jaime

04. Junio, 2011 |

Soy propietario del piso en un edificio que solamente consta de una planta baja y piso con entradas independientes en la calle. A raiz de...

chandru daswani

chandru daswani

17. Mayo, 2011 |

nuestro equipaje voló sin dueños que se quedaron en tierra sin pedir nuestra presencia.A QUE REGLAMENTO PUEDO ACOGERME PARA DEMANDAR A...

Marc

Marc

16. Marzo, 2011 |

Espectacular articulo, me ha ayudado mucho en un caso similar. Gracias.

BUFETE JMARTI

Joaquim Martí Martí
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