Joaquim Marti

Joaquim Marti

15

November

2002

EL INTERES CASACIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Diario La Ley, 15 de noviembre de 2002

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

o I. INTRODUCCION

En el sección «Tribuna» del Diario La Ley núm. 5484 de fecha 18 de febrero de 2002 publicábamos un artículo titulado «El recurso de casación por interés casacional». En este artículo nos hacíamos partícipes del interés del legislador por introducir un nuevo recurso de casación en el orden civil, el recurso de casación por interés casacional.

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

18

February

2002

EL RECURSO DE CASACION POR INTERES CASACIONAL

Diario La Ley, 18 de febrero de 2002

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

Predice el art. 477 de la LEC 1/2000 en su apartado 2 que «serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales... 3.º Cuando la resolución del recurso presente interés casacional».
Concretando a continuación los dos supuestos en que ese interés casacional estará presente: «cuando la sentencia recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales» o bien, cuando «aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que en este último caso no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido», pudiendo ser ambos supuestos concurrentes en un mismo recurso.

Se trata pues, de un recurso, en el primero de sus supuestos, que motiva la redacción de este artículo, cuya finalidad es la armonización y unificación de doctrina jurisprudencial, potenciando claramente la jurisprudencia como fuente de Derecho y obligando a las resoluciones judiciales a ser respetuosas con las resoluciones de otras Audiencias o del Tribunal Supremo; y en su segundo supuesto, de crear esa doctrina jurisprudencial que va a obligar en próximas resoluciones a su aplicación.

22

December

2001

CLÁUSULA PENAL O CLÁUSULA ABUSIVA

Diario La Ley, 22 de diciembre de 2001

Por JOAQUIM MARTI MARTI

La inclusión de cláusulas penales en la contratación ha adquirido tal relevancia que ha sido preciso proceder a limitar su vigencia y aplicación. En la actualidad la gran mayoría de contratos en los que se prevén obligaciones mutuas se estipulan las consecuencias penalizadoras del incumplimiento de alguna de ellas. Incluso, se valora la actuación del profesional que ha redactado el contrato, por la perfecta definición y tratamiento de las consecuencias que va a conllevar que no se cumpla, o que no se cumpla perfectamente, el contenido obligacional del mismo.

Ello nos lleva, en muchos casos, a que esa valoración de la actuación profesional en la inclusión de cláusulas penales haya provocado un exceso y desproporción entre la sanción y el contexto contractual; de tal modo que en un contrato la penalización supone quintuplicar como mínimo la obligación principal o resulta más beneficiosa que el propio cumplimiento del contrato.

07

February

2001

LA BUENA FE PROCESAL EN LA LEY 1/2000 DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Diario La Ley, 7 de febrero de 2001

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

Examen a ciertas conductas procesales que deben calificarse como atentatorias al que podría denominarse "principio de la buena fe procesal".

31

March

2016

ANULACIÓN DE LICENCIA DE FESTIVALES MUSICALES POR RUIDOS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA. SALA DE LO CONTENCIOSO.

Recurso de apelación num 172/2014
Juzgado Contencioso Administrativo num 11 de Barcelona
Procedimiento ordinario num 541/2011
Sentencia de 14 de marzo de 2016.

SENTENCIA num 163/2016

05

December

2013

APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA A ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS

AUTO, TSJ CATALUNYA 29 OCTUBRE 2013. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal núm. 86/2012. 29 octubre 2013.

30

October

2013

DESAHUCIO POR PRECARIO CONTRA OCUPAS

AP BARCELONA. SECC. 13ª. SENTENCIA DE 4 DE JULIO 2013. SECCION Decimotercera. ROLLO Nª 595/2012 – 5ª. JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO – 250.1.2) NÚM. 1518/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 57 BARCELONA

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario – 250.1.2), número 1518/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 57 Barcelona a instancia de D …………………, contra D……………, Dª……………. e IGNORADOS OCUPANTES DE C/ SANT SEVER Nº….. DE BARCELONA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 14 de febrero de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

26

March

2011

USURPACION POR "OCUPAS". BIEN JURIDICO PROTEGIDO POR EL DERECHO PENAL

Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Secc. 6ª de 15 de noviembre de 2010. AP de Barcelona, Sección 6ª, Auto de 15 de noviembre de 2010, rec. 536/2010. Num. de recurso 536/2006. La Ley 77/2011.

Artº 245.2 C. Pe. Usurpacion. Función social de la propiedad. Intervención mínima del derecho penal. Voto particular.

29

April

2010

INCOMPATIBILIDAD DE LA ACUMULACIÓN DE LAS ACCIONES DE RESOLUCIÓN Y NULIDAD CONTRACTUAL, CON LA DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR VICIOS OCULTOS DEL INMUEBLE

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. Sección 14. SENTENCIA N. 289/2010. Rollo 329/2009.

Resolución y nulidad de contrato por vicio del consentimiento. Vicios ocultos.

28

September

2008

DESAHUCIO POR PRECARIO CONTRA EL COLECTIVO “OCUPA

Diario La Ley, 29 de septiembre de 2008. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. Seccion 13ª. Ponente: Cremades Morant, Juan Bautista. Nº de Sentencia: 446/2008. Nº de Recurso: 909/2007. Jurisdicción: CIVIL. Diario La Ley, Nº 7022, Sección La Sentencia del día, 29 Sep. 2008, Año XXIX, Editorial LA LEY LA LEY 106313/2008.

Desahucio por precario de los «okupas» de una masía.