23
February
2011
Por Joaquim Martí Martí.
Tras el consiguiente desarrollo jurisprudencial de las Disposiciones Transitorias de la LAU de 1994, la resolución, por fin de contrato, de los arrendamientos celebrados bajo los efectos del TR LAU de 1964 en lo que se refiere a los locales de negocio es como se indica en el artículo.
06
November
2001
Por Joaquim MartÍ MartÍ
Abogado. Profesor colaborador de Derecho Civil. Universidad de Barcelona
Estudio de la aplicación de las previsiones de la Ley de Propiedad Horizontal a las Asociaciones de Propietarios creadas para la gestión de urbanizaciones privadas y conjuntos inmobiliarios.
SUMARIO: I. Planteamiento de la cuestión.--II. Normativa aplicable.--III. La organización administrativa.--IV. La organización económica.--V. La libertad asociativa.--VI. La obligación de pago en todo caso.--VII. La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
08
March
2009
Por Joaquim Martí Martí
Mucho se ha escrito sobre la asunción de competencias por parte del Parlamento de Catalunya, a resultas de la Ley 5/2006 del Parlamento de Catalunya, de la regulación de la Propiedad Horizontal en su Código Civil, y sobre la oportunidad y conveniencia de su regulación.
No obstante, es lo cierto que los órganos jurisdiccionales en Catalunya van aplicando la nueva regulación, integrando la misma con el Código Civil de Catalunya (en adelante CC Cat) y los criterios de su derecho propio.
01
December
2007
Revista Práctica de Tribunales. La Ley. Diciembre 2007
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona
Los artº 630 a 633 de la LEC regulan la medida cautelar de la administración judicial, medida prevista para ser aplicada a personas jurídicas objeto de litigios en los que se discuta su titularidad, viabilidad o modo de gestión.
La jurisprudencia es suficientemente rica en pronunciamientos para que en este artículo podamos ofrecer una visión práctica de los requisitos para su petición y adopción por parte del Juez, así como para diferenciarla de otras figuras afines.
01
June
2007
Revista Práctica de Tribunales. La Ley. Junio 2007.
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona
En el proceso civil, en ocasiones, la realidad del proceso queda condicionada por la naturaleza de persona jurídica del actor o del demandado. La pretensión principal, el interrogatorio de partes, el reconocimiento de hechos y/o documentos y el resultado del juicio oral, nos aparecen adulterados por el velo característico de las sociedades. Veamos como la casuística jurisprudencial ayuda a levantar ese velo.
09
April
2007
Diario La Ley, 10 de abril de 2007. Revista "Administracion rustica y urbana" Julio 2007
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona
En las demandas en las que se solicita la indemnización por lesión personal o patrimonial, y dicha indemnización se desglosa en varios conceptos y por importes elevados, surge la controversia en relación a si la estimación parcial de los conceptos indemnizatorios y los importes solicitados conlleva, además, la condena en costas al condenado parcialmente.
La controversia no es baladí. Cuando el cliente acude al despacho profesional del Abogado, presentando como supuesto el haber sido objeto de una lesión indemnizable y esta lesión y el derecho a su indemnización es indudable, nace para el Abogado la problemática de la cuantificación de esa indemnización para resarcir al perjudicado.
06
April
2005
Diario La Ley, Nº 6225, 6 de abril de 2005
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona
En el presente artículo abordaremos la posibilidad de resarcimiento ante demandas y actuaciones judiciales en claro abuso de derecho y con mala fe procesal, tendentes únicamente a servir como instrumento a un resultado distinto del que se expone en el suplico del escrito que pretende iniciar un proceso judicial.
SUMARIO: I. La buena fe procesal.-- II. Responsabilidad por daños derivados de ejercicio culpable de los derechos procesales.-- III. Especial consideración de los Interdictos.-- IV. La cuantificación del daño.-- V. El derecho al honor.-- VI. El siguiente paso.
04
February
2005
Diario La Ley, 4 de febrero de 2005
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona
En el presente artículo trataremos de dar contorno al cargo del Administrador societario, la lex artis en el ejercicio de sus funciones y la responsabilidad a la que debe hacer frente ante un hipotético incumplimiento de la profesionalidad que se le exige
SUMARIO: I. La lex artis exigible al administrador societario.-- II. La responsabilidad del administrador societario.-- III. Acción de responsabilidad.-- IV. Especial referencia a la responsabilidad del Administrador por deudas.-- V. La Ley 26/2003, de 17 de julio, «Ley de Transparencia».-- VI. El quantum de la indemnización.-- VII. Jurisdicción competente.
11
December
2003
Diario La Ley, 11 de diciembre de 2003
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona
o I. LA NECESIDAD DEL PAGO PREVIO PARA PODER INSTAR LA TASACIÓN DE COSTAS
Existe quizás un convencimiento generalizado relativo a que la Ley de Enjuiciamiento Civil, LEC 1/2000, al introducir en el ap. 2 del art. 242 la exigencia de la aportación de «los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame», exige que la parte beneficiada por el pronunciamiento en costas debe abonar previamente las costas judiciales antes de poder repercutirlas al condenado.
04
February
2003
Diario La Ley, 4 de febrero de 2003. Revista Consejo General Colegios de Administradores de Fincas nº 125. Nov. 2003
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona
Estudia el autor la posición jurídica y respuesta procedente del que encarga una obra y entiende que la misma se entrega defectuosa, analizando los distintos supuestos de hecho y la exigencia del pago del total precio convenido para la obra finalizada.
SUMARIO: I. Introducción.--II. Arrendamiento de obra «de resultado».--III. Arrendamiento de obra de resultado «perfecto».--IV. Intervención de terceros subcontratados.--V. Precio cierto: presupuesto inicial, sistema de administración o pago por certificaciones.--VI. Entrega defectuosa y excepción de contrato no cumplido.--VII. Reclamación de reparación y subsanación directa o por equivalencia.--VIII. Actuación procesal.--IX. El lucro cesante o los perjuicios morales.--X. Conclusión.