Joaquim Marti

Joaquim Marti

01

July

2002

CAUCION SUBSIDIARIA COMO MEDIDA DE GARANTIA EN LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE DESAHUCIO

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

Estudio de los antecedentes procesales que motivaron el Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Barcelona de 25 de abril de 2002 que acuerda la ejecución provisional de una sentencia declarando haber lugar al desahucio y en el que, para el caso de que se suspenda la ejecución provisional, acuerda caución por importe de 3.000 Euros al arrendatario para el aseguramiento de la efectividad del cobro de las rentas hasta el lanzamiento y las costas.

17

September

2013

CARACTERISTICAS DEL JUICIO DE DESAHUCIO TRAS LAS RECIENTES REFORMAS

Por Joaquim Martí Martí.

Desde la entrada en vigor de la LEC 1/2000, es decir, desde hace unos trece años, el proceso con mayor desarrollo legislativo, con mayor evolución procesal y cuya tramitación ha sufrido más cambios, ha sido el juicio de desahucio por falta de pago.

Un juicio de desahucio que, con la LEC 1/2000 podía tramitarse bajo las reglas del procedimiento ordinario y que ya desde la entrada en vigor de la Ley 37/2011, de agilización procesal, puede tramitarse como un proceso monitorio.

Ahora, con la Ley 4/2013 se amplían las facultades del Secretario Judicial en sus resoluciones y se acelera el lanzamiento del demandado en los casos de no oposición del arrendatario.

En la actualidad, en los casos de no oposición del arrendatario, que son la gran mayoría, puede hablarse de verdadera celeridad y de verdadera protección a los propietarios de inmuebles arrendados por parte de la Administración de justicia.

La actual celeridad en los juicios de desahucio por falta de pago es inusual e impropia en relación con el resto de procesos en el orden civil.

La Ley 4/2013 de 4 de junio sucede a la Ley 37/2011, de 10 de octubre (BOE de 11 de octubre) de Medidas de Agilización Procesal, y a las Leyes 13/2009 y 19/2009 que ya se promulgaron con la misma finalidad de “agilización procesal”.

Ahora sólo falta extender estos mecanismos a otras necesidades procesales, entre éstas, la reclamación de cuotas comunitarias por parte de las Comunidades de Propietarios.

01

October

2001

CARÁCTER ENUNCIATIVO DE LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL TÍTULO DE PROPIEDAD

CARÁCTER ENUNCIATIVO DE LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL TÍTULO DE PROPIEDAD.

Por Joaquim Martí Martí.

El Consultor Inmobiliario, La Ley-Actualidad, Octubre de 2001.

Artículo reproducido en la Revista del Consejo General de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas y en la Base de Datos Aranzadi, ref. BIB 2001/1276.

01

February

2008

ANALISIS DEL CRITERIO DEL TC y TS EN CUANTO AL USO DE LA COMUNICACIÓN EDICTAL. SUPUESTOS EN QUE SE PUEDE RECURRIR A ESA VÍA. AGOTAMIENTO DE TODAS LAS VÍAS DE LOCALIZACIÓN DEL DEMANDADO. Arts. 155 y 156 LEC

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

El emplazamiento y las notificaciones en el proceso deben practicarse en el domicilio del demandado. Los profesionales del derecho que intervenimos en juicio sabemos que, en ocasiones, la localización del demandado para la notificación de la demanda es una cuestión que, lejos de ser rituaria se convierte en una auténtica carrera de obstáculos para salvar, incluso, la propia actividad del demandado tendente a ocultarse ante la Justicia.

La notificación por "edictos" es la solución que prevé la LEC para los casos de imposibilidad de localización del demandado. La pretensión de este artículo es la de conocer cuándo podemos considerar "imposibilidad de localización" o cuándo esa localización no se ha llevado a cabo de forma diligente.

01

February

2008

ALCANCE TEMPORAL DE LA AUTORIZACION AL ARRENDATARIO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS.

Por Joaquim Martí Martí.

I.- El inicio del arrendamiento.

Es habitual, en el inicio del arrendamiento, que el arrendatario solicite al arrendador que éste le autorice a la realización de obras en el bien arrendado.
En viviendas, esta autorización se suele limitar por el propietario a las pequeñas adecuaciones de la vivienda, tales como mobiliario, pintado, leves reparaciones, etc. Por ello, la autorización se limita a aquellas actuaciones que precisa el arrendatario para adecuar la vivienda a sus necesidades y/o a las de su familia.

06

March

2015

ALCANCE TEMPORAL DE LA AUTORIZACIÓN AL ARRENDATARIO A REALIZAR OBRAS

Por Joaquim Martí Martí.

I.- El inicio del arrendamiento.

Es habitual, en el inicio del arrendamiento, que el arrendatario solicite al arrendador que éste le autorice a la realización de obras en el bien arrendado.
En viviendas, esta autorización se suele limitar por el propietario a las pequeñas adecuaciones de la vivienda, tales como mobiliario, pintado, leves reparaciones, etc. Por ello, la autorización se limita a aquellas actuaciones que precisa el arrendatario para adecuar la vivienda a sus necesidades y/o a las de su familia.
Ahora bien, esa autorización es relevante y trascendente cuando la misma se refiere a locales de negocio.

01

March

2008

ACREDITACIÓN DEL NO USO EN LAS OFICINAS Y DESPACHOS A EFECTOS DE DENEGACIÓN DE PRÓRROGA

Por Joaquim Martí Martí.

El artº 62 de la LAU de 1964, en su apartado 3º, establece que no tendrá derecho a la prórroga forzosa el inquilino cuando el local de negocio permanezca cerrado durante más de seis meses en el curso de un año, a menos que el cierre obedezca a justa causa. El artº 114 de la misma ley, en su nº 11, permite al arrendador instar la resolución contractual por ese motivo. 

En definitiva es lo que en la praxis judicial se denomina el “no uso” del local arrendado. Ahora bien, el no uso del local arrendado, cuando éste se destina a una actividad comercial, en establecimiento abierto al público en general y con acceso directo desde la calle (las “tiendas”) es ciertamente sencillo de probar en demanda. Basta acreditar fehacientemente el “cierre” del establecimiento, mediante la reja bajada o las puertas cerradas durante el período de los seis meses anteriores a la presentación de la demanda. El no uso de un local comercial no plantea, pues, complejidad de su prueba en juicio.

01

May

2010

ACREDITACION DEL CIERRE DE OFICINAS Y DESPACHOS COMO CAUSA RESOLUTORIA DEL CONTRATO DE ARRIENDO SOMETIDO A PRÓRROGA FORZOSA

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

I.- Introducción.

El artº 62 de la LAU de 1964, en su apartado 3º, establece que no tendrá derecho a la prórroga forzosa el inquilino cuando el local de negocio permanezca cerrado durante más de seis meses en el curso de un año, a menos que el cierre obedezca a justa causa. El artº 114 de la misma ley, en su nº 11, permite al arrendador instar la resolución contractual por ese motivo.

02

June

2002

ACCIÓN DE CESACIÓN POR RUIDOS DE BAR MUSICAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA. SECCION PRIMERA

Rollo 349/01. Juicio de Cognición 505/99. Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Barcelona.

doce de junio de 2002.

 

Confirmación de la acción de cesación por ruidos de Bar musical.

09

May

2001

A VUELTAS CON LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO ARRENDADOS A PERSONAS JURIDICAS, SOMETIDOS A LA PRÓRROGA FORZOSA DEL TR. LAU 1964.

Por Joaquim MArtí Martí.

I.- La resolución de los contratos de arrendamiento de local de negocio sometidos a la prórroga forzosa del TR LAU 1964.

Tras el consiguiente desarrollo jurisprudencial de las Disposiciones Transitorias de la LAU de 1994, la resolución, por fin de contrato, de los arrendamientos celebrados bajo los efectos del TR LAU de 1964 en lo que se refiere a los locales de negocio es como sigue: