18
December
2014
Por Joaquim Martí Martí.
Abogado.
Profesor Consultor en la Universitat Oberta de Catalunya.
I. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO.
Tal y como nos hemos preocupado de estudiar en nuestros artículos anteriores (1) , al abogado se le impone el deber y la obligación de la diligencia profesional. Según tiene establecido el Alto Tribunal en la sentencia de 4 de febrero de 1992:«Las normas del Estatuto General de la Abogacía imponen al abogado actuar con diligencia, cuya exigencia debe ser mayor que la propia de un padre de familia dados los cánones profesionales recogidos en su Estatuto. Cuando una persona sin formación jurídica ha de relacionarse con los Tribunales de Justicia, se enfrenta con una compleja realidad, por lo que la elección de un abogado constituye el inicio de una relación contractual basada en la confianza, y de aquí, que se le exija, con independencia de sus conocimientos o del acierto en los planteamientos, diligencia, mayor aún que la del padre de familia».
04
July
2010
Por JOAQUIM MARTI MARTI
Los artº 446 y 447 del C. Pe tipifican el delito de prevaricación, en su modalidad de dolosa o culposa, que se imputa a Jueces y Magistrados. El art. 446.3º exige, para integrar el tipo, que la resolución sea injusta y dictada a sabiendas, y el art. 447 degrada la parte subjetiva, al establecer que basta que la resolución sea dictada por imprudencia grave o ignorancia inexcusable, pero agrava la parte objetiva, al exigir que la resolución sea manifiestamente injusta.
La Jurisprudencia penal trata la naturaleza y esencia de la prevaricación y corrupción del juez, concretando el alcance de la tipicidad en las conductas prevaricadoras.
06
March
2011
09
July
2010
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona
LA LEY 3954/2010
I. LA OCUPACIÓN INCONSENTIDA POR EL MOVIMIENTO «OCUPA»
El término «ocupa» puede ser utilizado en este artículo con total libertad porque es un término que utiliza la jurisprudencia para tratar los supuestos que estamos definiendo; las sentencias que lo tratan, se refieren a éstos colectivos como «ocupas» e incluso con «k». Así, por ejemplo, se utiliza dicho término en la SAP de Barcelona, Sección 4.ª, de 31 de mayo de 2002, en la que el juicio verbal por precario se instó contra Oriol G. G.; D. Damir M. P. y los ocupas instalados en los mencionados edificios.
05
May
2011
Por JOAQUIM MARTI MARTI
El emplazamiento y las notificaciones en el proceso deben practicarse en el domicilio del demandado. Los profesionales del derecho que intervenimos en juicio sabemos que, en ocasiones, la localización del demandado para la notificación de la demanda es una cuestión que, lejos de ser rituaria se convierte en una auténtica carrera de obstáculos para salvar, incluso, la propia actividad del demandado tendente a ocultarse ante la Justicia.
En el proceso monitorio la localización del demandado y la práctica del emplazamiento son actuaciones más trascendentes, si cabe, que las del proceso ordinario, y ello por cuanto al monitorio se le exige celeridad y rapidez, algo que no casa con nuestro sistema de notificaciones y emplazamientos.
El artículo resuelve cómo la propia casuística procesal es la que complica y, en ocasiones, evita la celeridad y rapidez, y cómo la jurisprudencia intenta aplicar soluciones a las situaciones complejas.
10
May
2011
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal regula la impugnación judicial de los acuerdos comunitarios.
Los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios pueden impugnarse judicialmente por aquellos propietarios ausentes (por cualquier causa, según establece el citado precepto) y los que asistieron pero votaron en contra (hubiesen salvado su voto en la Junta).
12
November
2009
C E R T I F I C A D O
Joaquim Marti Marti:
Seu artigo intitulado: Criterio del Tribunal Supremo Español sobre la responsabilidad civil del abogado por error en el proceso, foi publicado na Revista Âmbito Jurídico, Revista Jurídica Eletrônica,ISSN 1518-0360, nº , de 10/09, editada por Âmbito Jurídico - O seu portal na Internet, emhttp://www.ambito-juridico.com.br
09
May
2013
Por Joaquim Marti Marti.
La LOPJ incluye una disposición decimoquinta instaurando un instrumento recaudatorio en el acceso al recurso: el depósito para recurrir. Según esta disposición, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto.
En este artículo procederemos al estudio de las particularidades en el orden civil, y, en especial, en los procesos arrendaticios, del depósito para recurrir.
12
May
2011
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
La opción de compra en el arriendo se fija para que, en cualquier momento, ya sea porque el comprador encuentre una entidad crediticia que se avenga a concederle una financiación adecuada, o ya sea porque el comprador espera una entrada de dinero futura (la venta de su piso, etc.); el inquilino acabe comprando la vivienda que ya está utilizando, si bien bajo la fórmula del arriendo.
09
March
2012
Por JOAQUIM MARTI MARTI.
Tal y como nos hemos preocupado de exponer en nuestros artículos anteriores (1) , al abogado se le impone el deber y la obligación de la diligencia profesional. Según tiene establecido el Alto Tribunal en la sentencia de 4 de febrero de 1992, «las normas del Estatuto General de la Abogacía imponen al abogado actuar con diligencia, cuya exigencia debe ser mayor que la propia de un padre de familia dados los cánones profesionales recogidos en su Estatuto. Cuando una persona sin formación jurídica ha de relacionarse con los Tribunales de Justicia, se enfrenta con una compleja realidad, por lo que la elección de un abogado constituye el inicio de una relación contractual basada en la confianza, y de aquí, que se le exija, con independencia de sus conocimientos o del acierto en los planteamientos, diligencia, mayor aún que la del padre de familia».
Es decir, el prólogo de la responsabilidad del abogado es el mismo que el de cualquier otra responsabilidad contractual, al imponerse la obligación del cumplimiento perfecto de las obligaciones contractuales, utilizando, con pericia, aquellos conocimientos que, por razón del contrato, debe exteriorizar. Así, el cumplimiento perfecto del contrato es el que libera de responsabilidad al que lo cumple.