Pagina web del Letrado JOAQUIM MARTI MARTI

Publicada con un afán divulgativo y doctrinal.

En ella se recopilan los libros publicados, sus artículos doctrinales y las sentencias en las que ha intervenido ricas en doctrina jurídica

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Joaquim Marti Marti

Tarragona 1.966. Abogado en ejercicio profesional. Profesor Colaborador en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona. Profesor Consultor en la Universitat Oberta de Catalunya. Miembro del equipo académico del Instituto de Probática. ESADE-URL.

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BUFETE JMARTI

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Propiedad Horizontal y Arrendamientos

12
Mayo
2011

PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE COMPRA, EL ARRENDATARIO DEBE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO

Revista "Administracion rustica y urbana" Abril 2011

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

La opción de compra en el arriendo se fija para que, en cualquier momento, ya sea porque el comprador encuentre una entidad crediticia que se avenga a concederle una financiación adecuada, o ya sea porque el comprador espera una entrada de dinero futura (la venta de su piso, etc.); el inquilino acabe comprando la vivienda que ya está utilizando, si bien bajo la fórmula del arriendo.

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10
Mayo
2011

PRESUPUESTOS PARA LA IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS COMUNITARIOS

El Consultor Inmobiliario, La Ley, Mayo 2011.

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal regula la impugnación judicial de los acuerdos comunitarios.

Los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios pueden impugnarse judicialmente por aquellos propietarios ausentes (por cualquier causa, según establece el citado precepto) y los que asistieron pero votaron en contra (hubiesen salvado su voto en la Junta).

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24
Marzo
2011

LOS COLECTIVOS "OKUPAS" Y LA RESPUESTA DEL DERECHO PENAL

Diario La Ley, Nº 7556, Sección Tribuna, 27 Ene. 2011, Año XXXII, Editorial LA LEY

Por JOAQUIM MARTI MARTI

La usurpación de la posesión de una propiedad inmobiliaria por parte de colectivos «ocupas» supone el mayor atentado a los derechos posesorios. El allanamiento de morada, el robo y el hurto en inmuebles, suponen atentar contra las posesiones de bienes obrantes en el interior de los inmuebles. Sin embargo, la ocupación de inmuebles es una lesión mucho mayor, por cuanto supone la privación de la posesión misma del inmueble. Pues bien, la jurisdicción penal no entiende como delito de usurpación de bien inmueble la «ocupación», por parte de colectivos, de masías, edificios o inmuebles que no puedan considerarse en sentido estricto como «viviendas».

La usurpación de la posesión de una propiedad inmobiliaria por parte de colectivos «ocupas» supone el mayor atentado a los derechos posesorios. El allanamiento de morada, el robo y el hurto en inmuebles, suponen atentar contra las posesiones de bienes obrantes en el interior de los inmuebles. Sin embargo, la ocupación de inmuebles es una lesión mucho mayor, por cuanto supone la privación de la posesión misma del inmueble. Pues bien, la jurisdicción penal no entiende como delito de usurpación de bien inmueble la «ocupación», por parte de colectivos, de masías, edificios o inmuebles que no puedan considerarse en sentido estricto como «viviendas».

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15
Noviembre
2010

EL VOTO DEL PROPIETARIO AUSENTE EN LA REGULACIÓN DEL LIBRO V DEL CC. CAT

Sepin. Propietat Horitzontal. Noviembre de 2010


SP/SENT/526259

AP Barcelona, Sec. 16.ª, 128/2010, de 5 de marzo. Con Comentarios
Recurso 108/2009. Ponente: JORDI SEGUI PUNTAS. Jurisprudencia Comentada. Noviembre 2010 
SP/DOCT/8010

Por Joaquim Martí Martí

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01
Noviembre
2010

LA RESOLUCION, POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El Consultor Inmobiliario, La Ley, Noviembre 2010


Por Joaquim Martí Martí.



El contrato de arrendamiento se define como un compromiso bilateral, en el que el arrendador entrega un bien inmueble para uso y disfrute del arrendatario a cambio de una renta mensual. La casuística nos demuestra que esa relación contractual no es tan simple y que las obligaciones de ambas partes derivan en una pluralidad de conflictos. El incumplimiento de estas obligaciones conlleva la resolución contractual. Si el incumplimiento es del arrendatario, será el arrendador el que solicite la resolución del contrato y el abandono de la vivienda por parte del arrendatario. Pero si el incumplimiento es del arrendador, la acción resolutoria provendrá del arrendatario, quien además podrá solicitar una indemnización por el daño causado.

El presente artículo, no obstante, se centra en el incumplimiento de los contratos de arrendamiento celebrados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, sin entrar en el estudio de las causas de resolución de los contratos sometidos a prórroga forzosa.

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09
Julio
2010

PROCESO DE DESAHUCIO FRENTE A LOS COLECTIVOS «OCUPAS»

Diario La Ley, 22 de marzo de 2006, Sección Tribuna, 9 de Julio de 2010

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

LA LEY 3954/2010


I. LA OCUPACIÓN INCONSENTIDA POR EL MOVIMIENTO «OCUPA»
El término «ocupa» puede ser utilizado en este artículo con total libertad porque es un término que utiliza la jurisprudencia para tratar los supuestos que estamos definiendo; las sentencias que lo tratan, se refieren a éstos colectivos como «ocupas» e incluso con «k». Así, por ejemplo, se utiliza dicho término en la SAP de Barcelona, Sección 4.ª, de 31 de mayo de 2002, en la que el juicio verbal por precario se instó contra Oriol G. G.; D. Damir M. P. y los ocupas instalados en los mencionados edificios.

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01
Julio
2010

NO ES POSIBLE LA SUBROGACIÓN POR VARIOS DESCENDIENTES EN LA POSICIÓN DEL ARRENDATARIO FALLECIDO (LOCALES SUJETOS A PRÓRROGA FORZOSA)

Revista "Administracion rustica y urbana" Julio 2010

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

I.- La regulación de la subrogación por fallecimiento en el TR LAU de 1.964.

El artº 60 de la LAU de 1964, establece que por el hecho de la muerte del arrendatario del local de negocio ocurrida vigente el contrato, aunque sea por prórroga legal, el heredero sustituirá en todos sus derechos y obligaciones al arrendatario fallecido.

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01
Junio
2010

EL COMPUT DEL TERMINI D’IMPUGNACIÓ DELS ACORDS

Sepin. Propietat Horitzontal. Junio 2010

EL COMPUTO DEL PLAZO PARA LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS.


Joaquim Martí Martí.


Los acuerdos adoptados pueden impugnarse judicialmente por aquellos propietarios ausentes y los que asistieron pero votaron en contra. (artº 553-31 CC Cat). Los que no asistieron debieron además votar en contra expresamente, por cuanto si no es así se consideran adheridos al acuerdo y no podrán impugnarlos; los que asistieron debieron votar en contra, no siendo suficiente la abstención.

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02
Mayo
2010

LA REPERCUSIÓN DE LA AQUIESCENCIA DEL PROPIETARIO AL NO USO DEL LOCAL DE NEGOCIO O DE LA VIVIENDA ARRENDADA EN RÉGIMEN DE PRÓRROGA FORZOSA.

Sepin. AU. Mayo 2010.


Por Joaquim Martí Martí.

La jurisprudencia (sirviendo como ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, de 21 de septiembre de 2000, rec 121/1999, Ponente: Cremades Morant, Juan Bautista), establece que la previsión del párrafo 3º del artº 62 LAU no ha de ser interpretado en el sentido que el local haya cesado toda actividad para estimar la causa resolutoria.


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01
Mayo
2010

ACREDITACION DEL CIERRE DE OFICINAS Y DESPACHOS COMO CAUSA RESOLUTORIA DEL CONTRATO DE ARRIENDO SOMETIDO A PRÓRROGA FORZOSA

Sepin. AU. Marzo 2008. Actualizacion El Consultor Inmobiliario. La Ley. Mayo 2010

Por JOAQUIM MARTI MARTI.

Abogado. Profesor colaborador Derecho Civil. Universidad de Barcelona

I.- Introducción.

El artº 62 de la LAU de 1964, en su apartado 3º, establece que no tendrá derecho a la prórroga forzosa el inquilino cuando el local de negocio permanezca cerrado durante más de seis meses en el curso de un año, a menos que el cierre obedezca a justa causa. El artº 114 de la misma ley, en su nº 11, permite al arrendador instar la resolución contractual por ese motivo.

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Comentarios

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    22. Febrero, 2012 |

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    22. Febrero, 2012 |

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