Por JOAQUIM MARTI MARTI
Abogado. Profesor colaborador Derecho civil. Universidad de Barcelona. Profesor Consultor en la Universitat Oberta de Catalunya.
Establece la nueva redacción del art 496 de la LEC, que el Secretario judicial declarará en rebeldía al demandando que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado para la citación o emplazamiento, excepto en los casos en los que esa declaración corresponda al Tribunal. La declaración de rebeldía no supone, ni aceptación de los hechos ni allanamiento, por lo que el proceso continúa en rebeldía del demandado y al actor le compete la carga de los hechos que alega en demanda.