Sin
embargo, se ha considerado que si un propietario tiene atribuido el deber de
conservación de la cubierta de uso privativo puede realizar obras que, aunque
impliquen cambio de configuración de la cubierta y que de tejado pase a
cubierta, puedan considerarse como de mejora técnica y mayor utilidad, por lo
que ese uso ahora también permita un mejor uso privativo de
Limitaciones por afectar a
elementos comunes y por alterar la seguridad del edificio.
El artº 36 viene a establecer las dos
limitaciones a los derechos de los propietarios a efectuar obras privativas: no
pueden afectar a la solidez del edificio y no pueden suponer alteración de los
elementos comunes y configuración exterior.
Estas dos limitaciones ya aparecían en el artº
7.1 LPH, por lo que ambas regulaciones son parejas.
La Sentencia que mejor define ambas limitaciones es la dictada por
la Sección 16ª de la A.P. de Barcelona de 12 de
septiembre de 2006, Ponente Jose L. Valdivieso y que tiene el honor de ser la
primera sentencia que se refiere a un precepto del Código Civil de Catalunya
que regula la propiedad horizontal.
Para la Sala, los propietarios de los
distintos departamentos pueden realizar modificaciones en ellos, si no alteran la
seguridad del edificio. O sea, que las obras en el interior de los
departamentos tienen esa condición: que no alteren la seguridad del edificio.
Pero en el resto del inmueble, es decir, en los elementos comunes, los
propietarios no pueden efectuar alteraciones. Y esta imposibilidad no se
condiciona por la ley a que no se altere
Es decir, las limitaciones proceden de
ambas circunstancias: no pueden afectar a la solidez del edificio (vigas de
soporte, entrevigados, estructuras) y no pueden afectar a elementos comunes y
al aspecto exterior, aunque no afecten a la solidez de
Por tanto, los elementos comunes no pueden alterarlos los distintos
copropietarios. Pues bien en ese supuesto enjuiciado, se construyó una
estructura de
Es evidente que los pilares preexistentes no se suprimieron ni se
cambiaron de sitio ni nada por el estilo. Pero se ancló en ellos una nueva estructura, destinada a crear otra
planta en el interior de dos departamentos del inmueble y eso es hacer obras en
elementos comunes, imposibles jurídicamente sin el consentimiento de la junta
de propietarios del inmueble, por lo que se procedió a un uso indebido
de elementos comunes del inmueble, uso declarado por la Sala contrario a la ley
y a los propios estatutos.
Obras que comporten el cambio de destino
de la vivienda o local.
Si
bien la jurisprudencia había entendido en un primer momento que las obras
consistentes en el cambio de destino de vivienda a local o viceversa afectaban
al título constitutivo por lo que se precisaba la unanimidad para su
autorización, (5), la jurisprudencia más reciente viene a liberalizar el cambio
de destino del piso o local.