Por
JOAQUIM MARTI MARTI
Abogado. Profesor
colaborador de Derecho Civil. Universidad de Barcelona. Profesor Consultor en
RESUMEN DEL ARTÍCULO PUBLICADO EN EL DIARIO
Tras el
estudio de
A nuestro entender, el interés oculto de la LSP es el de instaurar un
régimen de responsabilidad civil solidario entre el abogado y la sociedad
profesional que está creada, o que tiene obligación de crear, si comparte
despacho y actividad económica con otros profesionales.
Según la ley,
a la responsabilidad civil del despacho se le aplican las reglas generales de
la responsabilidad contractual o extracontractual, es
decir la culpa “in vigilando” y la “in eligendo” y ello plantea una gran variedad de
supuestos en los que la responsabilidad del abogado que incurrió en error,
puede afectar a otros; es lo que se denomina “pluralidad de responsables”. Ahora
bien, la LSP no deja claro si esa pluralidad de responsables también alcanza a
los diferentes abogados que pueden participar en un asunto, por ejemplo, en los
despachos de abogados donde los temas se debaten en “departamento”.
Podemos estar,
incluso, ante una situación en la que la jurisprudencia instaure un nuevo
concepto, que hemos denominado “contratos de servicios jurídicos”, al igual que
en la responsabilidad civil médica denomina “contrato de hospitalización” y que,
para el despacho de abogados, podría suponer la responsabilidad solidaria con
los terceros subcontratados (gestores administrativos, por ejemplo).
Otra novedad puede provenir de la situación de los despachos
multidisciplinares, formados por profesionales de distinta procedencia,
(abogados, economistas, gestores, graduados sociales), y que ahora deben
responder conjuntamente de los errores de cada uno de los partícipes, a
resultas de la obligación de constitución de sociedades profesionales.
En
definitiva, nos encontramos ante lo que el autor denomina “nuevo estadio de la
responsabilidad civil del Abogado”, que permitirá al reclamante que ha padecido
el error del abogado, demandar a éste y, solidariamente, a la sociedad
profesional del que forma parte; y, conjuntamente con éstos la compañía
aseguradora de la responsabilidad civil de ambos.
Si
a esta posibilidad le añadimos la propia complejidad en la valoración del error
del abogado tenemos como resultado, ciertamente, un panorama de riesgo en
nuestra profesión que va en aumento.