AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Cuarta
ROLLO Nº 761 / 2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 36 / 2006
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 54 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 230/2007
Ilmos.
Sres.
D.
V.C.P.
Dª. M.H.R.
Dª. M.R.E.
En
la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil siete.
VISTOS,
en grado de apelación, ante
Provincial,
los presentes autos de Procedimiento
ordinario, número 36/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 54
Barcelona, a instancia de D/Dª. L.S.N., D. E.S.N. asistidos
por el Letrado D. JOAQUIM MARTI MARTI, contra D.
M.Y.M. y C., S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia
dictada en los mismos el día 8 de septiembre de 2006, por el/la Juez del
expresado Juzgado.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: “Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por L. Y E. S. N. contra M.Y.M. Y C,
S.A. ABSUELVO a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, sin
hacer especial imposición de las costas procesales”.
Segundo.-
Contra
Tercero.- Se señaló para votación y
fallo el día 27 de Marzo de 2007.
Cuarto.-
En el presente procedimiento se han observado y cumplido
las prescripciones legales.
VISTO,
siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a.
Magistrado/a D/Dª. M.M. H.R.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sólo se aceptan los Fundamentos de
Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO:
En la demanda origen de las actuaciones, la actora instaba la resolución del
contrato de arrendamiento que une a los litigantes, del piso 5º 1ª del nº 100
de Rambla de Cataluña, con fundamento en que disuelta la sociedad arrendataria,
C., S.A. y utilizado como despacho profesional por el Sr. I.M., era de
aplicación al ser un despacho profesional, la disposición transitoria cuarta de
la LAU, en su apartado 4. Por parte del demandado se alegó en la contestación
que
Consta que el contrato se celebró el
día 1 de Abril de 1978, y para lo que aquí importa se estableció que se
destinaría a oficina, el plazo del arriendo se fijó en un año, y como cláusulas
adicionales, cabe destacar la 10a en la que se dice “El presente contrato
estará subsistente mientras pertenezcan a la sociedad arrendataria, como
socios, D. M. Y. o D. J.M.P., o sus herederos, poseyendo un mínimo del 10% del
capital social,. A este efecto la arrendataria está
obligada a notificar la situación social…en relación al extremo expresado. De
no cumplir el requisito o de no ser socios,… se entenderá efectuado el traspaso
del local y la actora podrá ejercitar los derechos y acciones que le
correspondieren”. Y en la cláusula e) se estableció que la arrendataria podría
utilizar la razón social que corresponda a actividades de abogacía y los
nombres de los abogados que trabajen en el despacho, autorizándole la propiedad
a instalar los letreros correspondientes en el buzón, en la parte de la oficina
y en el rellano de la escalera”.
SEGUNDO:
Con carácter previo hay que decir que, a los efectos de la presente
resolución era estéril la discusión de quien seguía siendo la arrendataria, ya que
la acción se basaba en la extinción por el transcurso del plazo que la
disposición transitoria cuarta de la LAU establece y no por otra causa como
hubiera sido la cesión, acción que de modo alguno se proponía, no obstante lo
cual
El tema, como entendió correctamente
el Juez, que se planteó en la Instancia como ahora en la alzada, era si
prevista tal disposición transitoria 4, para los contratos que se hallaran en
prórroga legal, (artc 57 de la anterior
normativa, aplicable por la fecha de su celebración) el contrato que nos ocupa
se encontraba en tal situación o si todavía estaba en período contractual,
postura del demandado y que acoge
Y la respuesta que debe dar la Sala
a tal disyuntiva, no puede coincidir con la de la sentencia, ya que no se
estableció, como se dice, la duración, por toda la vida de los dos letrados y
sus herederos, sino que claramente en el documento que plasmó la convención y
en el apartado correspondiente al plazo
se
estableció el de un año, por lo que este fue el período contractual, tras el
cual, entró en prórroga legal. Y a ello no se opone el contenido de la cláusula
adicional a, que no es incompatible, ya que la misma lo único que hace, dado el
destino del objeto, es condicionar el mantenimiento de aquella duración y la
conservación del contrato, bien durante aquel período, bien durante la
prórroga, a que el letrado Sr. Y. o Sr. P., o sus herederos pertenezcan a la
sociedad, y que ello era así lo evidencia la propia cláusula al fijar la
sanción, en caso de contravención, esto es, reputar que si no se cumple, se
produce un traspaso y podría por tal causa ejercitarse las acciones
correspondientes, como habría sido la resolución por cesión o traspaso
inconsentido. Por ello y con ser cierto que no se incumple el requisito, no
cabría como se ha explicitado ejercitar
la resolución por esa causa, mas es que no es la propuesta, sino la de
extinción del plazo, que concurre, al hallarse en prórroga legal, desarrollarse
una actividad profesional, piénsese que incluso como local de negocio también
habría transcurrido al no constar ni el IAE, por lo que el recurso se estima,
con revocación de la sentencia.
TERCERO:
Las costas de la 1ª Instancia
han de imponerse a los demandados, sin que se efectúe expresa imposición de las
costas de esta alzada.
F A L L A M O S
Que
estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de
D L. y D E. S. N., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia
nº 54 de Barcelona, en los autos de juicio ordinario 36-2006, de fecha 8 de
Septiembre de 2006, debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su lugar,
estimando la demanda que aquellos interpusieron contra
Y firme que sea esta
resolución, devuélvanse los autos
originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su
cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de
la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Barcelona,
en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que
la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la
Constitución y las Leyes. DOY FE.